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REFORMA PENSIONES 2011
Edad de jubilación:
A partir de enero de 2027 la edad de jubilación será a los 67 años, con lo que para cobrar la jubilación máxima deberá haber cotizado 37 años, frente a los 35 años que se utilizan actualmente. La edad de jubilación tendrá un efecto progresivo e inicialmente afectará a los que se deban jubilar en 2013, incrementándose durante los primeros seis años en un mes por año, y los siguientes en dos meses por año hasta alcanzar los 67 años en 2027. De manera que los que cumplan 65 años en 2013 les asistirá el derecho al 100% de la pensión cuando tengan 65 años y 1 mes. En tanto que en 2018, la edad legal de jubilación sería de 65 años y 6 meses y en 2028 llegará a los 67 años.
Período de cálculo:
La reforma amplía de 15 a 25 años el periodo de cálculo de las pensiones, con lo que la extensión del periodo de cálculo comenzará en enero de 2013, periodo en el que se tomarán los 16 últimos años para hacer el cálculo, con la ampliación de un año por cada ejercicio natural que pase, y llegar en el año 2022 al cómputo pleno de 25 años de cotización para calcular la prestación de retiro, con lo que la entrada en vigor de esta medida se producirá en un horizonte de solo diez años.
Años cotizados para la jubilación:
Como ya mencionamos, para obtener la jubilación máxima en 2027 deberá tener cotizados 37 años, pero hay excepciones, ya que quienes tengan 65 años y hayan cotizado 38,5 años podrán obtener el 100% de la pensión. En este caso, el paso de los 35 años a los 38,5 años para acceder a la pensión máxima se realizará a razón de seis meses cada dos años, es decir, en siete escalones.
Jubilación anticipada:
Los trabajadores se podrán seguir retirando de forma anticipada, aunque el Gobierno trata endurecer esta facultad. La jubilación a los 61 se mantendrá únicamente para los casos de crisis empresariales. Es decir, solo los trabajadores despedidos que pasen por el desempleo un periodo mínimo de seis meses podrán acceder a la jubilación anticipada por esta vía. Asimismo, a partir de ahora quienes tengan 63 años pondrán acceder a la jubilación anticipada de forma voluntaria siempre que posean un mínimo de 33 años cotizados, aplicando un coeficiente reductor del 8% por cada año de anticipo, salvo que el interesado haya cotizado 40 años o más, en cuyo caso la reducción será del 7% cada año.
Incentivos al retrasar la jubilación:
Otro punto que ha tocado esta reforma, es el incentivo para quienes decidan retrasar voluntariamente la edad de jubilación sobre la ordinaria, pasando del 2%-3% al 3,5%, tanto para aquellos que trabajen más allá de los 67 como los que lo haga a los 65 años y puedan jubilarse a esa edad por sus años cotizados.
Beneficios de Becas y Maternidad:
La mujer o el hombre que tenga que dejar su puesto de trabajo para cuidar de los hijos tendrá una cotización extraordinaria a la Seguridad Social de nueve meses por descendiente. Hasta un periodo máximo de dos años. Es decir, que podrá tener esta medida hasta el tercer hijo.
Se reconoce a los estudiantes que hayan terminado la carrera como periodos cotizados la participación en programas formativos o de investigación en las empresas, con un periodo máximo de dos años.
Cómo se calcula la pensión
En primer lugar para poder cobrar la pensión de jubilación debe estar afiliado y en alta o en ¬situación de alta asimilada a la Seguridad Social, es decir, estar inscrito como desempleado en los servicios públicos de empleo.
Si cumplimos estos requisitos, ¿cómo podemos calcular la pensión a recibir? Lo primero que tiene que saber es que la cuantía dependerá de la cantidad de años cotizados y de su base reguladora, para hallar el valor mensual en euros de la pensión. La base reguladora es la media aritmética de las bases de cotización actualizadas de los últimos 25 años cotizados (actualmente 15 años).
A continuación, sumamos todas las bases de cotización y las diviremos entre 350 (25 años x 14 pagas mensuales). Después, esta cantidad que es la base de cotización real se multiplica por 12 (el número de meses que se ha pagado a la Seguridad Social) y se divide por 14 (contando las pagas extra) dando lugar a la base reguladora. Una vez determinada la base reguladora se le aplicará un determinado porcentaje para estipular la cuantía de la pensión. Así, por ejemplo, con 15 años cotizados se aplica el 50%, tal y como estaba en la anterior, y para cobrar el 100% es necesario haber cotizado 37 años.
Fuentes: planesypensiones.com, http://www.elpais.com, http://www.finanzas.com